Beneficiarios Misiones CDTI

En esta página se puede encontrar el contenido oficial sobre quién puede ser beneficiario en Misiones CDTI y qué requisitos deben cumplir las agrupaciones de empresas que se presenten a la convocatoria. Primero verás un resumen rápido (orientativo) para localizar los puntos clave y, a continuación, el texto literal.

Resumen

  • Los beneficiarios son agrupaciones de empresas que presenten proyectos en cooperación.
  • Las empresas de la agrupación deben estar válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia, domicilio fiscal en España y ejecutar la actividad objeto de la ayuda en España.
  • La agrupación debe cumplir los requisitos de tamaño y composición exigidos en la convocatoria, y todos sus integrantes deben cumplir los requisitos para ser beneficiarios.
  • La agrupación no tiene personalidad jurídica, por lo que una empresa actúa como coordinador/representante y asume las obligaciones previstas.
  • Existe responsabilidad por posibles reintegros y, en caso de incumplimiento, puede haber responsabilidad solidaria hasta el límite de la ayuda concedida a cada participante.
  • Es obligatorio firmar un acuerdo interno del consorcio antes de presentar la solicitud.
  • Ninguna empresa (o grupo vinculado/asociado) puede superar el 70% del presupuesto elegible del proyecto.
  • Se aplican normas adicionales (Ley 38/2003, Real Decreto-ley 36/2020 y Orden CNU/161/2025).
  • Hay entidades que no pueden ser beneficiarias (prohibiciones de la Ley General de Subvenciones, cuentas no depositadas, empresa en crisis, etc.).

Texto oficial sobre beneficiarios Misiones Ciencia e Innovación CDTI

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de empresas, en los términos de los artículos 3.1.a y 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
  2. Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según lo establecido en el artículo 3, apartado 1.a de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su domicilio fiscal en España y desarrollen la actividad objeto de la ayuda en España.
  3. Cada agrupación deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 2 de la presente convocatoria. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.
  4. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de esta, y tendrá las obligaciones previstas en el artículo 4.3 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
  5. Los participantes responderán de las eventuales obligaciones de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso de incumplimiento de dicha obligación, todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente, hasta el límite de la ayuda que les hubiera sido concedida por su participación en el proyecto, de acuerdo con el artículo 4.4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
  6. Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, con el contenido mínimo establecido en el artículo 9 de la presente convocatoria.
  7. Ninguna de las empresas autónomas de la agrupación ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, según las definiciones del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, podrá superar el 70% del presupuesto elegible del proyecto.
  8. Las agrupaciones se deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en el artículo 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
  9. No podrán obtener la condición de beneficiario las siguientes entidades:
    • a. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
    • b. Las entidades que incumplan lo previsto en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • c. Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    • d. Las entidades que, teniendo obligaciones de depósito de cuentas anuales en registro oficial, no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. A estos efectos, deberán constar depositadas en el registro correspondiente las cuentas del ejercicio 2023, al menos, tanto de las individuales como consolidadas, en su caso.
    • e. Las empresas en crisis, conforme a la definición del Anexo I de la Orden y del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
    • El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o excepcionalmente a las cuentas auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con carácter general se tendrá en cuenta la situación del grupo, siempre que consten cuentas consolidadas debidamente depositadas.

Fuente oficial

Este contenido reproduce el apartado de beneficiarios de la convocatoria y su normativa asociada (BOE / Orden CNU/161/2025).