Informe de Revisión de la Memoria Económica a Realizar por el Auditor

Anexo III
Orden CNU/161/2025 · Anexo III

Informe de revisión de la Memoria Económica: qué debe verificar el auditor en Misiones CDTI

Una vez ejecutado el proyecto, la empresa debe justificar económicamente los gastos ante el CDTI mediante la Memoria Económica. Esta memoria debe ser revisada y validada por un auditor de cuentas externo, que elabora el Informe de Revisión recogido en este Anexo III.

El objeto del informe es doble: validar que los gastos están correctamente justificados y verificar el cumplimiento de las condiciones de la resolución de concesión y de la normativa de subvenciones aplicable.

Auditor externo obligatorio Arts. 30.3 y 31 LGS Sede electrónica CDTI
Anexo III · Orden CNU/161/2025

Informe de Revisión de la
Memoria Económica · Auditor

El objeto de este informe es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al presupuesto del proyecto, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable. Los formularios deben presentarse en la sede electrónica del CDTI.

Partidas del presupuesto subvencionable

Amortización de activos dedicados al proyecto

Gastos de personal propio

Gastos en materiales fungibles exclusivamente destinados al proyecto

Subcontrataciones: organismos de investigación y otras colaboraciones

Otros gastos, incluyendo los gastos derivados del propio informe del auditor

Verificaciones sobre la Memoria Económica

Las condiciones de la resolución de concesión y el presupuesto subvencionable inicial, incluyendo sus posibles cambios aprobados por el CDTI.

Que la información económica está soportada por una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados conforme al artículo 30.3 de la LGS, y que dichos documentos están reflejados en los registros contables.

Que los gastos e inversiones cumplen los requisitos de gasto financiable conforme a los artículos 31 y 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

El cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones derivadas de la financiación FEDER.

Concurrencia de subvenciones y ayudas
Verificación de la declaración de concurrencia

El auditor comprobará la veracidad de la declaración de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a efectos de determinar su incompatibilidad. Se verificará la financiación procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La declaración de ayudas concurrentes aportada por la entidad se contrastará con:

Base de Datos Nacional de Subvenciones Contabilidad de la entidad
Obligaciones clave del auditor

Deberá tomar como referencia el presupuesto subvencionable establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones posteriores que autoricen modificaciones.

Las instrucciones detalladas para el análisis figuran en el documento «Guía de Auditor Subvenciones», disponible en las instrucciones de justificación publicadas en la página web del CDTI.

Conservación de documentación: el auditor deberá conservar copia de toda la documentación utilizada para el análisis y verificación de los conceptos incluidos en la Memoria Económica.

Los formularios para la presentación del informe de revisión están disponibles en la sede electrónica del CDTI (sede.cdti.gob.es).

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Contenido extraído del Anexo III de la convocatoria Misiones Ciencia e Innovación de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero. Referencia normativa: arts. 30.3 y 31 de la Ley 38/2003 (LGS).