Pasarela APR CDTI Misiones 2025

En esta página explicamos la pasarela del CDTI Innovación que permite a las agrupaciones cuyos proyectos de Misiones Ciencia e Innovación 2025 fueron desestimados por falta de presupuesto optar a una vía alternativa de financiación mediante Préstamos Parcialmente Reembolsables (APR). Verás quién puede acogerse, qué implica el cambio de expediente, plazos, pasos en la sede electrónica y las condiciones clave a tener en cuenta antes de activar la opción.

Tabla de contenidos

  1. 1. Definición.
  2. 2. Tipología de proyectos de I+D.
  3. 3. Entidades beneficiarias.
  4. 4. Efecto incentivador de la ayuda.
  5. 5. Actividades excluidas.
  6. 6. Gastos elegibles.
  7. 7. Subcontratación de actividades.
  8. 8. Presupuesto mínimo financiable.
  9. 9. Duración de los proyectos de I+D.
  10. 10. Origen de fondos de financiación.
  11. 11. Modalidad y características de la ayuda.
  12. 1. Proyectos de I+D Cofinanciados con fondos FEDER en hasta 30% No aplica Andalucía, Canarias, Castilla La Mancha, Ceuta, Extremadura y Melilla.
  13. 2. Proyectos de I+D Cofinanciados con fondos FEDER en el resto de las CCAA.
  14. 3. Proyectos de I+D Capacitación Tecnológica Internacional.
  15. 4. Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Internacional.
  16. 5. Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Europea.
  17. 6. Proyectos de I+D de Tecnologías Duales.
  18. 7. Proyectos de I+D Orientados (PO) Hasta 33%.
  19. 8. Proyectos de I+D no incluidos en las categorías anteriores.
  20. 1. Proyectos de I+D Cofinanciados con fondos FEDER en Andalucía, Canarias, Castilla La Mancha, Ceuta, Extremadura y Melilla.
  21. 2. Proyectos de I+D Cofinanciados con fondos FEDER en el resto de las CCAA.
  22. 3. Participante de un proyecto de I+D de Cooperación Nacional financiado con fondos CDTI Hasta 20% Hasta 15% (*) * Las empresas de gran tamaño verán aumentado su TNR en 5 puntos porcentuales (prima de arrastre) si participan en proyectos de cooperación nacional en los que los socios PYME sean financiables con FEDER y ejecuten al menos un 30% del presupuesto financiable.
  23. 12. Acumulación e incompatibilidad con otras ayudas.
  24. 13. Presentación de solicitudes.
  25. 14. Cambios en la entidad solicitante de la ayuda.
  26. 15. Evaluación técnica y financiera.
  27. 16. Garantías.
  28. 17. Lucha contra el fraude.
  29. 18. Aprobación y formalización de la ayuda.
  30. 19. Anticipos de la ayuda.
  31. 20. Justificación técnica y económica de la ayuda.
  32. 21. Desembolso de la ayuda.
  33. 22. Modificaciones de la ayuda.
  34. 23. Informe motivado.
  35. 24. Seguimiento de resultados y evaluación de impacto.
  36. 25. Régimen jurídico.
  37. ANEXO I – NORMAS ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN LOS PROYECTOS DE COOPERACIÓN TECNOLÓGICA INTERNACIONAL (Tipología c) Y A LOS PROYECTOS DE I+D DE COOPERACIÓN TECNOLÓGICA EUROPEA (Tipología d)
  38. 1. Obtención del sello internacional (Proyectos de Cooperación Tecnológica Internacional, tipología c.1 y c.2) La obtención del sello internacional puede ser anterior o posterior a la aprobación del proyecto por el Consejo de Administración del CDTI.
  39. 2. Formalización del contrato (Proyectos de Cooperación Tecnológica Internacional, tipología c.1 y c.2) En el caso de los Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Internacional (tipología c.1 y c.2), cuyo sello se haya obtenido con posterioridad a la aprobación del proyecto por el Consejo de Administración del CDTI, el plazo de tres meses, prorrogable por otro mes, para la formalización del préstamo comenzará a contar desde la fecha la obtención del sello internacional, requisito imprescindible para la firma del contrato.
  40. 3. Mantenimiento del carácter internacional del proyecto (tipología c y d.3) La empresa deberá acreditar el carácter internacional del proyecto una vez finalizado.
  41. 4. Ajustes en el TNR si no se mantiene el carácter internacional del proyecto (tipología c y d.3) En el caso de que una vez ejecutado el proyecto no se acredite el mantenimiento de la cooperación internacional, por parte de las agencias gestoras del programa correspondiente, se aplicará al proyecto el Tramo no Reembolsable vigente en el momento de la aprobación del proyecto para proyectos de I+D individuales (tipología a), salvo si la pérdida del carácter internacional del mismo se produce por causas no imputables a la empresa española, siempre y cuando el CDTI corrobore que la parte del proyecto ejecutada por la empresa española tiene entidad suficiente por sí misma para ser financiada como proyecto de I+D.
  42. ANEXO II – NORMAS ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS COFINANCIADOS CON FONDOS FEDER 2021- 2027
  43. 1. Aplicación de fondos FEDER 21-27 Los proyectos que cumplan las condiciones de FEDER 21-27 serán financiados con estos fondos, excepto que no exista disponibilidad de fondos suficientes en la región de desarrollo, en cuyo caso se financiará con fondos CDTI y en las condiciones aplicables a la financiación CDTI.
  44. 2. Cumplimiento de los principios transversales Todas las ayudas concedidas con cargo a Fondos FEDER 21-27 tendrán que dar cumplimento a los Principios Horizontales recogidos en el en el Artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional: • Garantizarán el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución de los Fondos.
  45. 3. Actividades no financiables No podrán ser cofinanciados con FEDER los proyectos relativos al desarrollo de tecnologías cuyo uso sea exclusivamente militar31.
  46. 4. Entidades beneficiarias De acuerdo con el REGLAMENTO (UE) 2021/1058 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, solo serán susceptibles de recibir cofinanciación FEDER 2021-2027 las pymes, salvo que la dirección de desarrollo de proyecto se localice en Canarias, dónde se permite la cofinanciación tanto para pymes como para grandes empresas.
  47. 5. Acreditación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente Todos los proyectos cofinanciados con fondos FEDER 21-27 deberán acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés).
  48. 6. Lucha contra el fraude: información sobre la titularidad real de la entidad beneficiaria Conforme a la normativa aplicable a los Fondos Europeos, el CDTI emprenderá las acciones necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas.
  49. ANEXO III – NORMAS ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS COFINANCIADOS CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
  50. 1. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.
  51. 2. Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco de la presente actuación, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).
  52. 3. Actuaciones no susceptibles de financiación con fondos MRR En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
  53. 1. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
  54. 2. Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia.
  55. 3. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
  56. 4. Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico.
  57. 5. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
  58. 4. Requisitos adicionales para la subcontratación En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta ayuda parcialmente reembolsable, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de DNSH y con la obligación de cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión, el prevista en el art.
  59. 5. Requisitos adicionales de la entidad beneficiaria La financiación del tramo no reembolsable con fondos del MRR conlleva las siguientes obligaciones: 1.
  60. 10. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía Técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo», a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos.
  61. 11. Se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, en los términos expresados en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de septiembre.
  62. 12. Las entidades beneficiarias garantizarán, en función de las características de esta, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que: i.
  63. 13. Así mismo, las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información: Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  64. ANEXO IV – NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PROYECTOS DE I+D EN COOPERACIÓN NACIONAL PROCEDENTES DE SOLICITUDES A CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES Las normas siguientes se aplican a la solicitudes procedentes de las convocatorias de Innterconecta-STEP y Misiones Ciencia e Innovación que, habiendo superado los umbrales de evaluación establecidos en la correspondiente convocatoria, no han recibido financiación por falta de disponibilidad presupuestaria y optan a financiar su solicitud con una ayuda parcialmente reembolsable en la tipología de Proyectos de I+D en Cooperación Nacional. Se le aplicarán todas las condiciones y normas descritas en esta ficha, con la excepción de lo indicado a continuación.
  65. 1. Definiciones • Fase de convocatoria: hace referencia a todos los trámites, incluyendo la evaluación técnica, ya realizados durante la solicitud en las convocatorias de subvenciones.
  66. 2. Solicitud de financiación mediante ayuda parcialmente reembolsable • Una vez emitida la resolución definitiva de la convocatoria, las solicitudes desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria podrán optar a la financiación con una ayuda parcialmente reembolsable mediante una acción en el expediente de la subvención, en la que el representante confirma el ejercicio de esta opción.
  67. 3. Condiciones que deben respetar los proyectos • La memoria técnica así como las actividades y resultados previstos serán los definidos en la fase de convocatoria.
  68. 4. Gastos elegibles Serán los reflejados en las convocatorias correspondiente y se distribuirán en las siguientes categorías: • Gastos de personal • Costes de instrumental y material y, en su caso, amortizaciones de activos fijos materiales e inmateriales • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes, se incluyen hasta 15.000 euros por anualidad en actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación.
  69. 5. Origen de fondos.
  70. 6. Evaluación financiera La evaluación financiera se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 14 de esta ficha.
  71. 7. Evaluación técnica La evaluación técnica será la ya realizada en la fase de convocatoria y no será objeto de revisión, ya que se trata del mismo proyecto desde el punto de vista técnico y de presupuesto.
  72. 8. Aprobación de la ayuda Para que la ayuda pueda ser aprobada por el Consejo de Administración del CDTI de acuerdo con lo establecido en el apartado 16 de esta ficha, todos los miembros del consorcio tienen que superar la evaluación financiera y aceptar, en su caso, las condiciones o garantías establecidas.
  73. ANEXO V – CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA NOTA MÁXIMA DE SUBCRITERIO NOTA MÁXIMA CRITERIO CRITERIOS Puntuación evaluador Ponderación UMBRAL
  74. 1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN APLICABLES A LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN MEDIANTE AYUDA PARCIALMENTE REEMBOLSABLE A PROYECTOS DE I+D EN COOPERACIÓN NACIONAL PROCEDENTES DE SOLICITUDES A CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES: CONVOCATORIA MISIONES CIENCIA E INNOVACIÓN Criterio Explicación Puntuación Umbral Grado de adecuación de la propuesta a la Misión 0 – 10 En este apartado se valorará el encaje de los objetivos y desarrollos de la propuesta a la Misión seleccionada, identificando en qué medida contribuye a la resolución de reto o retos identificados en la Misión.
  75. 2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN APLICABLES A LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN MEDIANTE AYUDA PARCIALMENTE REEMBOLSABLE A PROYECTOS DE I+D EN COOPERACIÓN NACIONAL PROCEDENTES DE SOLICITUDES A CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES: CONVOCATORIA FEDER INNTERCONECTA-STEP Criterio Explicación Puntuación Umbral Contribución al desarrollo de tecnologías fundamentales en la Unión, tecnología e innovación de la propuesta En este apartado se valorará la contribución de la propuesta al desarrollo de tecnologías fundamentales en la UE, de acuerdo con el Reglamento UE 2024/795 del Parlamento Europeo y el Consejo, y su encaje en los sectores estratégicos en dicho reglamento.

1. Definición.

Los proyectos de I+D son proyectos de investigación y desarrollo empresarial de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Los proyectos deben demostrar un aspecto tecnológico diferencial sobre las tecnologías existentes en el mercado. Los proyectos de I+D pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental1. Los proyectos de I+D pueden ser presentados por una única empresa o por un consorcio de empresas. Cuando se haga referencia a pyme (pequeña y mediana empresa), se entenderá como aquella empresa que cumple los requisitos establecidos en la definición recogida en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Además, se pueden subcontratar determinadas actividades del proyecto a otras empresas o a organismos de investigación, como universidades, centros tecnológicos, infraestructuras científicas singulares (ICTS2) u organismos públicos de investigación, entre otros.

2. Tipología de proyectos de I+D.

  1. Proyectos de I+D Individuales: proyectos nacionales presentados por una única empresa.
  2. Proyectos de I+D de Cooperación Nacional: proyectos nacionales presentados por un consorcio de un mínimo de dos y un máximo de seis empresas, una de ellas deberá ser pyme y, al menos, dos de ellas autónomas entre sí. Cada consorcio identificará a la empresa que ejercerá de “coordinadora de proyecto”. La empresa “coordinadora de proyecto” podrá ser una PYME o una gran empresa. La “coordinadora de proyecto” será la interlocutora del CDTI desde la solicitud de la ayuda hasta la aprobación, en su caso, por el Consejo de Administración del Centro; todo ello, sin perjuicio de que el CDTI pueda ponerse en contacto directo con cualquiera de las empresas que conformen el consorcio para solicitar aclaraciones relativas al proyecto. En esta tipología se incluyen también los proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas presentados a convocatorias de subvenciones en las que se ofrece la posibilidad de financiarse con ayudas parcialmente reembolsables a aquellas solicitudes que, habiendo una nota de evaluación superior a la establecida en la correspondiente convocatoria, no son financiadas por insuficiencia presupuestaria. Estos proyectos asumirán la evaluación técnica ya realizada, con sus criterios de evaluación respectivos (ver Anexo VI), evaluándose desde el punto de vista económico-financiero en los términos descritos en esta ficha y de acuerdo con las normas específicas recogidas en el anexo IV.
  3. Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Internacional presentados por empresas españolas participantes en programas de cooperación tecnológica internacional gestionados por el CDTI: c.1) Programas multilaterales EUREKA, IBEROEKA y PRIMA. c.2) Programas bilaterales establecidos por CDTI con Instituciones y Agencias de Financiación de otros países en virtud de acuerdos bilaterales. c.3) Programa de proyectos internacionales con certificación y seguimiento unilateral por CDTI.
  4. Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Europea, relacionados con la potenciación de la capacidad tecnológica de las empresas españolas para participar en las siguientes iniciativas y proyectos: d.1) Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE). Dirigidos a facilitar la participación de empresas españolas en iniciativas de la UE de gran importancia cuantitativa o cualitativa, en los que participan varios Estados Miembros3. d.2) Proyectos del Partenariado Institucional IHI (Innovative Health Initiative). A través de estos proyectos se incentiva la participación de grandes empresas españolas como tractoras en IHI, ofreciendo financiación para sus desarrollos en proyectos aprobados de la iniciativa, siempre y cuando las compañías no vayan a recibir financiación para esa actividad. d.3) Proyectos derivados de Partenariados de Horizonte Europa. Utilizando las estructuras y líneas definidas en convocatorias europeas de los Partenariados, el CDTI como entidad financiadora participante en las mismas puede dar continuidad a estas líneas de investigación mediante instrumentos de financiación propios. Por ello las entidades solicitantes españolas que han obtenido una evaluación positiva a nivel europeo pueden solicitar financiación por esta vía.
  1. Proyectos de I+D de Capacitación Tecnológica para la participación en licitaciones internacionales o nacionales, relacionados con la potenciación de la capacidad tecnológica de las empresas españolas para participar en licitaciones de proyectos y programas gestionados por organizaciones internacionales en las que CDTI ostenta la representación española o con quienes CDTI tiene acuerdos de cooperación, así como la capacitación tecnológica para participar en las licitaciones de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS): e.1) Grandes Instalaciones Científico-Tecnológicas Internacionales: CERN (European Organization for Nuclear Research), ESO (European Southern Observatory), ESRF (European Synchrotron Radiation Facility), ESS (European Spallation Source), FAIR (Facility for Antiproton and Ion Research), ILL (Instituto Lau-Langevin), ITER (International Thermonuclear Experimental Reactor), XFEL (European X-ray Free Electron Laser). Estos proyectos tienen como objetivo mejorar la capacidad tecnológica de la entidad solicitante para, en último extremo, mejorar los retornos de España en estas Grandes Instalaciones. e.2) Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) recogidas en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) vigentes. Estos proyectos tienen como objetivo mejorar la capacidad tecnológica de la entidad solicitante para participar en las licitaciones de estas instalaciones.
  2. Proyectos de I+D para el desarrollo de tecnologías duales: relacionados con la capacitación tecnológica de las empresas españolas para licitar en materia de Defensa y Seguridad. Estos proyectos contarán con una evaluación complementaria en el marco de las estrategias europeas y españolas de Defensa y Seguridad4. Los proyectos relacionados con la participación española en Programas de Cooperación Tecnológica Internacional, los proyectos de Cooperación Tecnológica Europea, los proyectos de Capacitación Tecnológica y los Proyectos de Desarrollo de Tecnologías Duales gestionados por el CDTI -tipología c), d), e) y f)- se someten a un proceso de certificación reglado, cuyo resultado es: • La obtención de un sello internacional: tipología c.1) y c.2) (multilaterales y bilaterales), • la obtención de una acreditación: tipología d.3) (Partenariados) o • el reconocimiento unilateral por el CDTI de su dimensión internacional, de capacitación tecnológica o su carácter estratégico en el ámbito de

Seguridad y Defensa: tipología c.3), d.1), d.2), e.1), e.2) y f). La financiación nacional de las entidades participantes españolas en estos proyectos debe ser solicitada de forma individual.

  1. Proyectos de I+D Orientados (PO): proyectos de I+D de tipo individual, presentadas a nivel nacional por una única empresa. Con esta tipología se pretende apoyar proyectos de gran tamaño y relevantes en ámbitos tecnológicos estratégicos. El Consejo de Administración del CDTI decidirá anualmente las áreas prioritarias de aplicación para estos proyectos, en línea con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 y el Plan Estatal de I+D+I. Durante el año 2026 estos proyectos se orientarán a desarrollos de I+D: – Que mejoren sustancialmente en porcentajes significativos la eficiencia y la sostenibilidad de los sistemas de producción, utilización y almacenamiento de energías renovables e hidrógeno verde. – Que contribuyan a descarbonizar las industrias intensivas en energía, como la industria siderometalúrgica, la química, transporte, entre otras. – Que desarrollen iniciativas de I+D industrial en el ámbito movilidad sostenible y de bajas o nulas emisiones, incluyendo todas las modalidades de transporte. – Relativos a tecnologías orientadas al desarrollo de microprocesadores de vanguardia y arquitecturas alternativas, fotónica integrada y chips cuánticos.
  2. Proyectos de I+D en convocatorias específicas: proyectos de I+D que se presenten en el marco de una convocatoria específica publicada por CDTI y que tendrán las características establecidas en dicha convocatoria.

3. Entidades beneficiarias.

Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas las empresas que estén válidamente constituidas tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de I+D en España. Se consideran empresas todas aquellas sociedades que se hayan constituido conforme a la Ley de Sociedades de Capital (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones). Asimismo, se considerarán a estos efectos como empresas aquellas entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, esto es, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado (por ejemplo, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales, etc.). Podrán ser beneficiarios de ayudas a Proyectos de I+D de Cooperación Nacional (tipología b) los consorcios integrados por empresas, que deberán estar formalizados mediante un acuerdo privado de colaboración. En los proyectos orientados (tipología g) sólo podrán ser beneficiarias aquellas empresas que se encuentren, al menos, en una situación comparable a una calificación crediticia de B- (satisfactoria). En el caso de que la empresa solicitante consolide cuentas, se tendrá en cuenta la calificación crediticia del grupo al que pertenezca. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  1. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  2. Las empresas en crisis 5 . En particular, no podrán ser beneficiarias las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario de acreedores o se hayan declarado en concurso.
  3. Las empresas, o grupo empresarial6 al que pertenezcan, que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI.
  4. Las entidades, a título individual, que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El cumplimiento de los plazos de pago a proveedores se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito será exigible para las solicitudes de ayuda presentadas a partir del 1 de agosto de 2024.
  5. Personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades colectivas.
  6. Agrupaciones de interés económico, UTES, sociedades de inversión mobiliarias y patrimoniales.
  7. Asociaciones, fundaciones, congregaciones e instituciones religiosas y otras entidades sin ánimo de lucro, aunque tuviesen actividad económica. No obstante, podrán ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, debiendo estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con al menos dos años de anterioridad a la fecha de la solicitud. El CDTI podrá solicitar que se acredite el ejercicio de la actividad económica con la documentación que sea precisa.
  8. Organismos de investigación y otros centros públicos o privados de I+D+I, cualquiera que sea la forma que adopten. No podrán formalizar la ayuda aquellas empresas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización de la entidad solicitante para que CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, se podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. Finalmente, el CDTI no apoyará acciones que contribuyan al blanqueo de capitales, a la financiación del terrorismo, o a la elusión, el fraude o la evasión fiscales de acuerdo con el Derecho de la Unión aplicable y las normas internacionales, por lo tanto, no serán podrán ser beneficiarias las entidades constituidas o establecidas en países o territorios incluidos en la lista de países y territorios no cooperadores en virtud de la política de la Unión en este ámbito7.

4. Efecto incentivador de la ayuda.

La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de esta, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente. Se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, la entidad beneficiaria ha presentado por escrito su solicitud de ayuda a CDTI. La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información: a) nombre y tamaño de la empresa; b) descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; c) ubicación del proyecto; d) lista de costes del proyecto; e) tipo de ayuda (préstamo), y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto. Por «inicio del proyecto» se entiende, bien el inicio de las actividades de I+D, o el primer acuerdo entre la entidad beneficiaria y los contratistas para realizar el proyecto, si esta fecha es anterior; los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad se consideran anteriores al inicio del proyecto8.

5. Actividades excluidas.

De conformidad con el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, RGEC), no podrán concederse las siguientes ayudas: • Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. • Ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, ii) cuando la ayuda se supedite a su transmisión, total o parcial, a los productores primarios. • Ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, tal como se contemplan en la Decisión 2010/787/UE del Consejo. • No podrán ser objeto de ayuda las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora. Tampoco podrán concederse ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

6. Gastos elegibles.

• Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación). Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa. En el caso que la operación se cofinancie con fondos FEDER, solo se financiarán aquellas actividades del proyecto que sean desarrolladas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma que figure como «Comunidad de Desarrollo». En este sentido, la partida de «Gastos de Personal» corresponderá a personas que realicen sus trabajos en dicha Comunidad, de forma tal que el trabajador debe estar dado de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente. • Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán elegibles los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad9. • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto 10 . No obstante, quedan excluidos los costes de consultoría asociados a la solicitud del proyecto. • Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación. • Otros gastos de explotación, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto11. • También son elegibles: o el gasto derivado del informe realizado por el auditor, con un límite máximo de 2.000 euros por entidad beneficiaria e hito, y los gastos de gestión y coordinación del proyecto con un límite de 6.000 euros por entidad beneficiaria e hito, incrementándose hasta los 8.000 euros para los proyectos de I+D en Cooperación Tecnológica Internacional y los Proyectos de I+D en Cooperación Tecnológica Europea (tipología c y d)12. o el gasto derivado de la obtención de un informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) mediante entidad acreditada por ENAC, y de cualquier otro informe relativo al cumplimiento de este principio que se pueda requerir en fases posteriores del proyecto, con un límite de 2.000 euros por proyecto. En el caso de los proyectos en cooperación (tipología b) este gasto será elegible sólo para el representante/líder del consorcio con un límite de 3.000 euros. Sólo podrán considerarse elegibles aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios. Todo gasto no justificado por la entidad solicitante será eliminado del presupuesto financiable del proyecto.

7. Subcontratación de actividades.

Las subcontrataciones no podrán superar el 65% del presupuesto elegible con carácter general, pudiendo alcanzar hasta el 80% para el sector biofarmacéutico debido al elevado coste de los ensayos de este tipo de productos. En el caso de la subcontratación de actividades a entidades vinculadas a la entidad beneficiaria13, deberá solicitarse autorización previa al CDTI y presentar una declaración responsable acreditativa de que el importe financiable no excederá del coste incurrido por la entidad vinculada; la autorización se entenderá concedida en caso de aprobación del proyecto por CDTI. Durante la ejecución del proyecto, no se aceptará la subcontratación con entidades vinculadas a la entidad beneficiaria que no estén previstas en el contrato de préstamo y/o sus anexos, salvo que estén motivadas por cambios societarios de la entidad beneficiaria producidos durante la ejecución del proyecto debido a circunstancias imprevisibles o sobrevenidas. No obstante, lo anterior no se aplicará en el caso de subcontratación con Centros Tecnológicos o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica vinculados a la entidad beneficiaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Disposición adicional 27ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo.

8. Presupuesto mínimo financiable.

El presupuesto mínimo financiable por empresa será de 175.000 euros. En los proyectos I+D de Cooperación Nacional (tipología b) el reparto de la participación de cada empresa (o grupo de empresas vinculadas o asociadas) deberá ser equilibrado, de modo que ninguna empresa autónoma del consorcio podrá superar el 70% del presupuesto total elegible del proyecto. En los proyectos PO (tipología g) el presupuesto mínimo financiable del proyecto solicitado no podrá ser inferior a los 2.000.000 de euros y el presupuesto máximo financiable será de 30.000.000 de euros.

9. Duración de los proyectos de I+D.

Los proyectos de I+D tendrán una duración de 12 a 36 meses, a excepción de los Proyectos de I+D de Cooperación Nacional (tipología b), que tendrán una duración de 12 a 48 meses, sin perjuicio de la aprobación de posibles prórrogas de ejecución. Todos los proyectos podrán tener uno o varios hitos técnicos, cuya duración deberá ser de 9 a 18 meses. Los proyectos con cofinanciación FEDER 21-27 deberán finalizar sus desarrollos, como máximo, el 31 de diciembre de 2029, incluyendo las posibles prórrogas de ejecución.

10. Origen de fondos de financiación.

Los proyectos pueden ser financiados con fondos CDTI o cofinanciados con fondos de terceros (fondos FEDER14, MRR15, etc.) con las siguientes excepciones: • Proyectos individuales de I+D (tipología a) realizados por grandes empresas que, en principio, sólo se financiarán con fondos CDTI, a excepción de los proyectos con desarrollo en la CCAA de Canarias, que podrán ser cofinanciados en virtud de la condición de región ultraperiférica. • Las midcaps de pequeño tamaño (empresas de hasta 499 empleados a nivel de grupo), con independencia de la CCAA de desarrollo, sí serán susceptibles de recibir cofinanciación FEDER. • Los proyectos de I+D de tipología a y b que desarrollen tecnologías militares no duales sólo se financiarán con fondos CDTI.

11. Modalidad y características de la ayuda.

Los proyectos se financiarán mediante una Ayuda Parcialmente Reembolsable, compuesta por un tramo reembolsable y un tramo no reembolsable, sujeto a disponibilidad de fondos, con una cobertura de hasta el 85% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI. La empresa deberá financiar al menos el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios. La subvención bruta equivalente de la ayuda concedida16 deberá respetar los siguientes límites de intensidad máxima de ayuda permitidos por la normativa europea de ayudas de estado17: Tipología de proyecto Pequeña Mediana Gran Empresa Empresa Empresa Investigación Industrial 70% 60% 50% Colaboración efectiva entre empresas: Se produce cuando ninguna empresa asume más del 70% costes subvencionables y, al menos, una sea PYME, o si el 80% 75% 65% proyecto se desarrolla entre empresas dos Estados miembros UE o un Estado miembro UE y otro EEE o Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación;

Desarrollo del proyecto en región asistida (a): cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado. Desarrollo del proyecto en región asistida (c): cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), 75% 65% 55% del Tratado. Desarrollo experimental 45% 35% 25% Colaboración efectiva entre empresas: Se produce cuando ninguna empresa asuma más del 70% costes subvencionables y, al menos, una sea PYME, o si el proyecto se desarrolla entre empresas dos Estados miembros UE o un Estado miembro UE y otro EEE. o Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación;

Desarrollo del proyecto en región asistida (a): cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado. 60% 50% 40% Desarrollo del proyecto en región asistida (c): cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. 50% 40% 30% En caso de que la subvención bruta equivalente sea superior a los límites de intensidad de ayuda, se recortará la cobertura financiera de la ayuda hasta ajustarlo al límite legal. La ayuda que se conceda nunca podrá ser superior a la ayuda solicitada por la empresa para el proyecto. 11.1. Tipo de interés aplicado El tipo de interés aplicable es Euribor18 a un año fijado a la fecha de la aprobación de la ayuda por el Consejo de Administración del CDTI: • En el caso que el proyecto de I+D se financie exclusivamente con fondos CDTI, el tipo de interés se aplicará al importe total de la ayuda. • En el caso que el proyecto de I+D se cofinancie con fondos europeos, el tipo de interés se aplicará exclusivamente al tramo reembolsable de la ayuda.

  • Independientemente del origen de fondos, en el caso de los Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Internacional, Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Europea, Proyectos de I+D de Capacitación Tecnológica Internacional y Proyectos de Desarrollo de Tecnologías Duales (tipologías c, d, e y f), el tipo de interés se aplicará exclusivamente al tramo reembolsable de la ayuda. Tipo de interés en los Proyectos Orientados De manera excepcional, en esta tipología el tipo de interés se calculará préstamo a préstamo, teniendo en cuenta las características de la operación y de la entidad beneficiaria tras un análisis financiero realizado por el CDTI. Para el cálculo de este tipo de interés se aplicará estrictamente la metodología establecida en la “Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización” (2008/ C14/02)19. Al resultado obtenido se le restarán 50 puntos básicos (0,5%) de manera que el tipo de interés quedará determinado en el momento de la concesión de la ayuda. 11.2. Devengo de los intereses ordinarios Los intereses ordinarios del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de la disposición de cualquier cuantía de la ayuda, incluidos los anticipos. 11.3. Amortización del tramo reembolsable La empresa podrá solicitar un plazo de amortización de 10 o 15 años, contados a partir del centro de gravedad del proyecto, que se calcula en función de la duración del proyecto y del importe de los hitos presupuestarios. El plazo de amortización solicitado no podrá ser objeto de modificación. Las amortizaciones del préstamo tendrán carácter semestral. El primer reembolso de principal se realizará 3 años después del centro de gravedad del proyecto, con un mínimo de 2 años desde su fecha de finalización. Amortización anticipada La entidad beneficiaria podrá amortizar anticipadamente total o parcialmente el principal, ajustándose a lo previsto en el contrato que se formalice. La amortización anticipada, total o parcial, implicará la aplicación de una penalización del 1% sobre el importe amortizado. No se podrá efectuar la amortización anticipada, total o parcial, antes de la certificación y pago, en su caso, del hito final del proyecto ni de la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización prevista. En los proyectos de I+D orientados (PO) la amortización anticipada implicará la aplicación de una penalización de cuantía igual al valor actual de la totalidad de los intereses pendientes de devengo durante el período de amortización restante, de no haberse producido la cancelación anticipada. 11.4. Tramo no reembolsable de la ayuda (TNR) El tramo no reembolsable, sujeto a disponibilidad de fondos, se calcula sobre una cobertura máxima del 75% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración. El incremento de cobertura financiera hasta el 85% del presupuesto total aprobado no genera tramo no reembolsable adicional; es decir, se seguirá calculando sobre el 75% del presupuesto total aprobado. Tramo no reembolsable de los Proyectos Orientados Excepcionalmente, en los proyectos orientados (tipología g) el tramo no reembolsable del 33% se calculará sobre el total de la cobertura financiera (que puede alcanzar hasta el 85% del presupuesto total aprobado) de la ayuda parcialmente reembolsable. El porcentaje de TNR varía en función de las características del proyecto, el tipo de empresa y el origen de fondos utilizados para la financiación y no son acumulables. Proyectos realizados por una única empresa (categorías a, c, d, e, f, g) TIPO DE EMPRESA20 CATEGORÍAS DE PROYECTOS DE I+D 21 PYME GRAN EMPRESA

1. Proyectos de I+D Cofinanciados con fondos FEDER en hasta 30% No aplica Andalucía, Canarias, Castilla La Mancha, Ceuta, Extremadura y Melilla.

(*) (**)

2. Proyectos de I+D Cofinanciados con fondos FEDER en el resto de las CCAA.

Hasta 20% No aplica (*)

3. Proyectos de I+D Capacitación Tecnológica Internacional.

4. Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Internacional.

5. Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Europea.

6. Proyectos de I+D de Tecnologías Duales.

Hasta 30% Hasta 25%

7. Proyectos de I+D Orientados (PO) Hasta 33%.

8. Proyectos de I+D no incluidos en las categorías anteriores.

hasta 17% hasta 10%

(*) A las pequeñas empresas de mediana capitalización (499 o menos empleados) se les podrá aplicar el TNR correspondiente a una PYME (hasta el 30% o el 20%, según la región de desarrollo) siempre que cumplan con el resto de las condiciones FEDER. (**) Las grandes empresas que desarrollen el proyecto en la CCAA de Canarias podrán recibir un TNR de hasta el 30% siempre que cumplan con el resto de las condiciones FEDER, en virtud de su elegibilidad como región ultraperiférica. En el supuesto de que un proyecto de I+D reúna la doble condición de ser susceptible de recibir cofinanciación con fondos de terceros y ser un proyecto de Cooperación Tecnológica Internacional, de Cooperación Tecnológica Europea, de Capacitación Tecnológica Internacional, se le aplicará el TNR del 30% para pymes y 25% para grandes, siempre que mantengan las condiciones de la tipología correspondiente durante la ejecución del proyecto. Proyectos realizados por una agrupación de empresas (tipología b) TIPO DE EMPRESA22 CATEGORÍAS DE PROYECTOS DE I+D 23 PYME GRAN EMPRESA

1. Proyectos de I+D Cofinanciados con fondos FEDER en Andalucía, Canarias, Castilla La Mancha, Ceuta, Extremadura y Melilla.

hasta 33% Hasta 30%

2. Proyectos de I+D Cofinanciados con fondos FEDER en el resto de las CCAA.

Hasta 25% Hasta 20% (*)

3. Participante de un proyecto de I+D de Cooperación Nacional financiado con fondos CDTI Hasta 20% Hasta 15% (*) * Las empresas de gran tamaño verán aumentado su TNR en 5 puntos porcentuales (prima de arrastre) si participan en proyectos de cooperación nacional en los que los socios PYME sean financiables con FEDER y ejecuten al menos un 30% del presupuesto financiable.

12. Acumulación e incompatibilidad con otras ayudas.

En los proyectos financiados con fondos CDTI, la ayuda es incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas destinadas al mismo proyecto, salvo: a) con las ayudas de las Comunidades Autónomas con las que CDTI haya suscrito el correspondiente acuerdo de cofinanciación, b) con otras ayudas públicas concedidas por entidades locales y otros agentes gestores de fondos públicos, las cuales pueden ser directas o indirectas, y cofinanciadas o no con fondos europeos y c) proyectos de I+D aprobados o cofinanciados por el Programa de Desarrollo de la Industria de Defensa Europea (EDIDP por sus siglas en inglés) o el Fondo Europeo de Defensa (EDF por sus siglas en inglés). En los proyectos cofinanciados con fondos europeos gestionados por el CDTI, la ayuda concedida por el CDTI es compatible con cualesquiera otras ayudas públicas, directas o indirectas, que tengan por objeto la financiación del proyecto, siempre que su fuente de financiación no proceda del Presupuesto de la UE. De igual manera, la ayuda es incompatible con cualquier ayuda privada cuya fuente de financiación provenga de fondos del Presupuesto de la Unión Europea (Fondos Estructurales, de Inversión Europeos u otros). Todas estas ayudas, destinadas al mismo proyecto, han de haber sido comunicadas al Centro durante el proceso de evaluación, respetando en todo caso los límites máximos de intensidad de ayuda. Por último, con independencia del origen de fondos con que se financie el proyecto aprobado por el CDTI, todos los avales que se presenten al CDTI, cualquiera que sea la causa de su exigencia, no podrán tener fuentes de financiación o reafianzamiento con fondos provenientes del presupuesto de la Unión Europea o cualquier otro tipo de fondos públicos, incluidos los nacionales.

13. Presentación de solicitudes.

La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la financiación de proyectos de I+D deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios habilitados para ello en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es). Las solicitudes se cumplimentarán con los medios electrónicos disponibles en la citada dirección de Internet. Asimismo, deberá presentarse una memoria técnica del proyecto, así como documentación administrativa y financiera. Se deberán presentar la solicitud de ayuda, las declaraciones responsables y documentación anexa mediante firma electrónica reconocida o cualificada o avanzada basada en un certificado electrónico reconocido o cualificado, según puede consultarse en la sede electrónica de CDTI dentro del apartado “Firma Electrónica”. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa solicitante. La presentación de proyectos on-line, a través de la aplicación CDTI, se podrá realizar de forma continuada, en el ámbito de la convocatoria permanentemente abierta.

En el caso de los Proyectos de I+D de Cooperación Nacional, la agrupación deberá presentar un acuerdo de consorcio firmado con el siguiente contenido mínimo. • Descripción de actividades, asignación de presupuesto a cada actividad y distribución de las actividades y presupuesto entre las empresas del consorcio. La fecha de inicio de las actividades no podrá ser anterior en ningún caso a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en la sede electrónica del CDTI. • Acuerdos de confidencialidad. • Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados. • Gestión del consorcio. Plan de contingencias. • Identificación de la persona física representante de la empresa que actúa como “coordinadora del proyecto”, y autorización para que esta persona presente la solicitud de ayuda y realice cualquier otro trámite ante CDTI en relación con el proyecto. Esta persona física deberá ser representante legal o apoderado de la empresa “coordinadora del proyecto”. • Entrada en vigor del acuerdo, que en ningún caso podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en la sede electrónica del CDTI. La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación que se aporte al expediente deberá presentarse en castellano, a excepción de la relativa a la obtención de la calificación de proyecto internacional en las tipologías c, d y e.

14. Cambios en la entidad solicitante de la ayuda.

No se aceptará la subrogación en la titularidad de la solicitud por parte de otra entidad distinta al solicitante desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la formalización del contrato de préstamo. No obstante, si en este periodo se produjese un proceso de transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo en la entidad solicitante, excepcionalmente le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad beneficiaria resultante de la operación, siempre que ello suponga la sucesión universal de ésta en la titularidad de todos los derechos y obligaciones de la solicitante y siempre que reúna las condiciones para ser beneficiaria de la ayuda. Esta solicitud será objeto de una evaluación técnica y financiera, antes de ser aprobada la ayuda, en su caso.

15. Evaluación técnica y financiera.

El CDTI evaluará la viabilidad tecnológica y financiera del proyecto de I+D y podrá, en su caso, establecer condiciones financieras en la aprobación de los proyectos por el Consejo de Administración del CDTI. Los criterios generales de evaluación técnica de los proyectos de I+D, que se detallan en los Anexo V de esta Ficha, son: • Plan de explotación comercial del proyecto: Se valorará la necesidad del mercado, mercado potencial, posición competitiva de la empresa o consorcio, plan de internacionalización de los resultados del proyecto y estrategia y riesgo comercial. • Tecnología e innovación del proyecto: Valoración de la calidad y claridad de la propuesta, necesidad tecnológica del proyecto, definición de objetivos técnicos, innovación y reto tecnológico del proyecto, metodología, plan de trabajo y entregables, participación de centros de investigación, adecuación del presupuesto a los objetivos, gestión de la propiedad intelectual e industrial de los resultados previstos, participación futura en programas internacionales consecuencia del proyecto. • Capacidad de la empresa o consorcio: Adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa o consorcio, equilibrio y complementariedad de los miembros en proyectos de cooperación, experiencias previas en cooperación tecnológica internacional, adecuación de las capacidades técnicas, comerciales y productivas de la empresa o consorcio en relación con el proyecto, adecuación de presupuesto solicitado a las actividades propuestas. • Valoración del impacto socioeconómico, perspectiva de género y sostenibilidad. Se valorará la creación de empleo, la inversión privada movilizada, la cooperación transnacional, la orientación y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género, las medidas del proyecto hacia la accesibilidad y la mejora de la sostenibilidad. La evaluación técnica comprende el análisis del presupuesto financiable del proyecto. La evaluación financiera24, por su parte, contemplará los siguientes aspectos: • Análisis sobre la consideración de empresa en crisis de cada una de las empresas participantes como entidad o socio desarrollador del proyecto, atendiendo a las últimas cuentas anuales disponibles inscritas en el registro oficial correspondiente 25 . Si la empresa pertenece a un grupo 26 , con carácter general, se tendrá en cuenta la situación del grupo a través del análisis de las cuentas anuales consolidadas. • Análisis económico-financiero y de riesgo de cada una de las empresas participantes como entidad o socio desarrollador del proyecto • Análisis económico-financiero del proyecto (razonabilidad económica del presupuesto, financiación, determinación de la aportación CDTI, calendario de amortizaciones). • Adecuación económico-financiera de cada empresa a las actividades que realiza en el proyecto. Los proyectos podrán ser desestimados por causas relacionadas con la evaluación técnica o financiera, por la falta de capacidad técnica o financiera de la entidad solicitante para realizar el proyecto, así como por el incumplimiento o la acreditación insuficiente de los requisitos para ser beneficiaria. Los proyectos también podrán ser desestimados por la no adecuación a las condiciones del programa. Adicionalmente, los proyectos PO (tipología g) podrán ser desestimados por falta de capacidad financiera de la empresa para llevar a cabo el proyecto con éxito. En particular, se considerará que una empresa no tiene capacidad financiera suficiente cuando de la evaluación financiera se concluya la necesidad de aportar un aval igual o superior al 50% de la aportación del CDTI.

16. Garantías.

Con carácter general, el CDTI no exige garantías adicionales para la concesión de la financiación. Sin embargo, como resultado de la evaluación económico-financiera se le pueden solicitar condiciones financieras (aval, afianzamiento, ampliación de capital y restablecimiento del equilibrio patrimonial, fundamentalmente) a las que se condicionará la concesión del préstamo CDTI. En el caso de que se soliciten condiciones financieras a cualquiera de las empresas participantes en el proyecto, estas deberán aceptarlas expresamente antes de la aprobación del proyecto, en su caso, por el Consejo de Administración de CDTI. Las garantías admitidas podrán consistir en afianzamientos por parte de personas físicas o jurídicas o avales otorgados por entidades de crédito (Bancos, Cajas de

Ahorro o Cooperativas de Crédito), Establecimientos Financieros de Crédito o de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), inscritas todas ellas en el Registro de Entidades del Banco de España. En todos los casos han de contar con solvencia suficiente a juicio del CDTI y no suponer una ayuda pública. El CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas en los términos aprobados por el Consejo de Administración, en su caso. No obstante, aunque se hubiera aplicado esta minoración o exención, si en la empresa se produce una variación sustancial de las circunstancias que sirvieron de base para la concesión de la ayuda (en especial, la disminución de la solvencia patrimonial, económica o financiera de la empresa), el CDTI podrá exigir a ésta el otorgamiento de garantías suficientes con carácter previo al desembolso de cualesquiera de las disposiciones previstas, en los términos que se fijen en el contrato que se formalice entre las partes. Asimismo, durante la fase de ejecución, justificación y cobro de la ayuda, el CDTI podrá proceder a la imposición de garantías financieras adicionales a las establecidas en el momento de la firma del contrato, si se produjera una variación de las circunstancias que sirvieron de base para la concesión de la ayuda, en especial la disminución de la solvencia patrimonial, económica o financiera de la empresa.

17. Lucha contra el fraude.

Información sobre titularidad real. El CDTI emprenderá las acciones necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas. Estas acciones incluirán la recogida de información sobre los titulares reales de los perceptores de la ayuda. A tales efectos, los solicitantes deberán aportar el certificado de titularidad real emitido por el Registro Mercantil o por el Registro Central de Titularidades Reales. Asimismo, deberán informar de cualquier cambio posterior en la estructura societaria y en la titularidad real27. Esta información, en su caso, también podrá ser recabada directamente por CDTI a través del Registro Central de Titularidades Reales, o cualquier registro público o bases de datos de la Administración habilitados a tales efectos. La recogida y al tratamiento de estos datos cumplirá la normativa aplicable en materia de protección de datos. La Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y las autoridades competentes en materia de auditoría tendrán el acceso necesario a dicha información.

18. Aprobación y formalización de la ayuda.

El Consejo de Administración del CDTI es el órgano competente para la aprobación o denegación de los proyectos y la concesión de las ayudas. El acuerdo del Consejo de Administración será comunicado a la empresa por medios electrónicos: • En la comunicación de la concesión de la ayuda se informará (i) de la decisión adoptada, (ii) de las condiciones y términos de la concesión, (iii) del importe aprobado, (iv) de las condiciones financieras impuestas en su caso, (v) de la tabla de amortización del principal y (vi) de otra información relevante en relación con la ayuda concedida. • En la comunicación de la denegación de la ayuda se indicarán las causas o motivos de denegación de esta. Si el proyecto es aprobado por el Consejo de Administración del CDTI se procederá a la formalización de un contrato de préstamo, elevado a escritura pública, entre el CDTI y la empresa beneficiaria, en el que se recogerán las condiciones generales de la ayuda y los derechos y obligaciones de las partes. El contrato de préstamo se formalizará en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la recepción de la comunicación de la aprobación de la ayuda28. Si en el citado plazo no se hubiera producido la formalización por causas imputables a la beneficiaria, la concesión de la ayuda se tendrá por revocada. A solicitud debidamente justificada por las entidades beneficiarias, realizada antes de la finalización del citado plazo, el CDTI podrá autorizar una prórroga adicional máxima de un mes para la formalización del contrato.

19. Anticipos de la ayuda.

Esta ayuda ofrece las siguientes alternativas de anticipo, el cual será abonado una vez formalizado el contrato de préstamo:

  1. La empresa dispondrá de un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida con un límite de hasta 300.000 euros, sin exigencia de garantías adicionales a las condiciones financieras acordadas por el Consejo de Administración en la aprobación del proyecto.
  2. La empresa podrá solicitar aumentar el anticipo hasta el 75% de la ayuda concedida, siempre que garantice dicho aumento, aportando avales de entidades de crédito (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), Establecimientos Financieros de Crédito o de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), inscritas todas ellas en el Registro de Entidades del Banco de España. En cualquier caso, han de contar con solvencia suficiente a juicio del CDTI para garantizar el aumento de anticipo y no suponer una ayuda pública.

El aval se calculará sobre la mayor de las cuantías, la diferencia porcentual entre el anticipo del 50% y el solicitado o la diferencia entre el anticipo solicitado y el límite de 300.000 euros.

  1. En el caso de los Proyectos PO (tipología g) la cuantía del anticipo es variable, en función de la solvencia de la empresa. i. 50% de la ayuda concedida, sin garantías adicionales a las condiciones financieras acordadas por el Consejo de Administración del CDTI en la aprobación del proyecto. ii. Hasta el 75% de la ayuda concedida, si la empresa tiene una calificación financiera de buena (B+) o superior, sin garantías adicionales a las condiciones financieras acordadas por el Consejo de Administración del CDTI en la aprobación del proyecto. En todos los casos, la empresa dispondrá de un plazo de veinte días desde la aprobación del proyecto para comunicar la renuncia al anticipo o solicitar la modificación de su cuantía.

20. Justificación técnica y económica de la ayuda.

La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con las instrucciones y manuales facilitados en la página web del CDTI y deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios habilitados para ello en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es). La entidad beneficiaria estará obligada a la presentación de la memoria técnica de ejecución que describa el progreso del proyecto y el grado de consecución de los objetivos definidos, la memoria económica, el informe de auditor, las declaraciones responsables y la documentación acreditativa de los gastos realizados. También deberá presentar una auditoría de gastos, realizada por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El informe del auditor recogerá el contenido que se detalla en las instrucciones de justificación. Este informe deberá ser presentado a través de la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es) y deberá ser firmado electrónicamente por dicho auditor. Las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período aprobado de ejecución del proyecto y, en su caso, durante la ampliación de plazo concedida por el CDTI, con excepción del gasto relativo al informe del auditor que podrá realizarse dentro del plazo de justificación. Los documentos acreditativos de pago pueden tener fecha posterior al período de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida en los tres meses siguientes. En el marco de las medidas antifraude implementadas por CDTI, con relación a los gastos de personal, si se detecta que la suma de horas imputadas por un mismo trabajador en uno o varios proyectos financiados con fondos públicos, y en el mismo marco temporal, supera el máximo de horas admitidas por el CDTI, se podrá no aceptar la justificación de tales gastos, así como en su caso, exigir el reintegro correspondiente. Se procederá de la siguiente manera: i. Si el exceso de horas imputadas, contando toda la información recopilada, fuera inferior o igual al 10% de las horas de convenio de un trabajador, se eliminará el excedente de horas. ii. Si el exceso de horas imputadas fuera superior al 10% de las horas de convenio de un trabajador, se excluirá la participación de dicho trabajador en el hito en el que se detecte este exceso, en todos los expedientes CDTI en fase de verificación de la justificación, con independencia de que otros organismos lo hayan hecho también en sus ayudas.

21. Desembolso de la ayuda.

El desembolso de la ayuda tendrá lugar según se vayan cumpliendo las condiciones técnicas y económicas previstas para cada uno de los hitos del proyecto. El pago está condicionado a que exista constancia de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI o de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, ha de acreditar que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

22. Modificaciones de la ayuda.

Las actividades del proyecto deben ejecutarse en el tiempo y forma aprobados y que se recogen en el contrato con el CDTI, que incluye como anexos, entre otros, la memoria técnica del proyecto y el calendario económico de hitos. No obstante, si durante la ejecución del proyecto surgen circunstancias que obedecen a causas sobrevenidas, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que modifican las condiciones aprobadas por el Consejo de Administración, recogidas en el contrato de préstamo y/o sus anexos, éstas serán presentadas por la entidad beneficiaria en el momento de la justificación, y podrán ser aprobadas por el CDTI en caso de considerarse que no alteran de manera sustancial los objetivos fundamentales del proyecto. Finalmente, si se requiriese de una prórroga del plazo de ejecución, ésta se deberá solicitar a través de los medios habilitados para ello en la sede electrónica de CDTI

(https://sede.cdti.gob.es) de acuerdo con las instrucciones y manuales facilitados en la página web del CDTI. En el caso de los Proyectos de I+D de Cooperación Nacional (tipología b) en ningún caso se permitirán las siguientes modificaciones: • La modificación de la composición del consorcio que implique que no permanece en el consorcio ninguna empresa que tenga la consideración de PYME. • La modificación de la composición del consorcio que implique que no permanecen al menos dos empresas autónomas entre sí. • La modificación en la composición del consorcio que implique que no se mantiene la colaboración efectiva. 22.1. Cambios en la entidad beneficiaria Durante la ejecución del proyecto, es posible que se produzca un cambio de beneficiaria como consecuencia de un proceso de transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, subrogándose la nueva entidad en la titularidad del proyecto. Esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del CDTI, que podrá realizar las actuaciones oportunas para comprobar la viabilidad de la ejecución del proyecto aprobado. 22.2. Renuncia de un socio en los Proyectos de Cooperación Nacional (tipología b) Si un socio renuncia al desarrollo del proyecto en la fase de ejecución se revocará la ayuda concedida a ese socio. Los proyectos de los restantes miembros del consorcio se mantendrán siempre que haya un informe favorable emitido por la Dirección de Seguimiento y por la Dirección de Evaluación Técnica del CDTI que acredite que, pese a la pérdida del socio saliente, el proyecto del consorcio en su conjunto puede ser ejecutado válidamente desde el punto de vista técnico y que se cumplen los requisitos mínimos en esta tipología de instrumento, lo cual será comunicado al Consejo de Administración del Centro. A estos efectos, el consorcio deberá informar, en su caso, junto con la renuncia del socio saliente, qué miembro o miembros del consorcio asumen las tareas del socio que ha renunciado, así como sobre su capacidad para llevarlas a cabo, de modo que se pueda mantener el alcance completo del proyecto, todo ello, sin incrementar el presupuesto y las ayudas ya aprobadas para los miembros que permanecen en el consorcio. 22.3. Mantenimiento de la “prima de arrastre” en los Proyectos de Cooperación Nacional (tipología b) Tal y como se refleja en el apartado 10.4 las grandes empresas pueden recibir cinco puntos adicionales de tramo no reembolsable si colaboran con PYMES cofinanciadas por FEDER que ejecuten, al menos, el 30% del presupuesto. Si como consecuencia de modificaciones del proyecto o una menor ejecución de éste el gasto total por PYMES con cofinanciación FEDER no alcanzara el 30% del gasto total del proyecto en su conjunto29, la gran empresa perdería la prima de arrastre. Esta comprobación se realizará en la última certificación del proyecto.

23. Informe motivado.

El CDTI puede emitir informes motivados vinculantes en los que se certifica el contenido «ex-ante» en I+D, tal como se define en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como la coherencia de los gastos presupuestados para la realización de las actividades de I+D contempladas en el mismo. La empresa beneficiaria podrá solicitar el informe motivado una vez que se haya formalizado el contrato de préstamo con el CDTI.

24. Seguimiento de resultados y evaluación de impacto.

El CDTI realizará el seguimiento de los resultados generados por los proyectos aprobados mediante un sistema de encuestas diseñado para tal fin. Así mismo, este instrumento estará sujeto a las directrices del CDTI en cuanto a la evaluación de su impacto en las entidades beneficiarias y en la sociedad.

25. Régimen jurídico.

Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías. DOUE L 187, de 27.06.2014), en particular, a las condiciones aplicables a las ayudas a proyectos de I+D (artículo 25). El importe de la ayuda en términos de subvención bruta equivalente se calculará sobre la base del tipo de referencia establecido en la Comunicación de la Comisión de 2008 relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. Asimismo, las ayudas se regirán por lo dispuesto en el presente instrumento de financiación, así como por la correspondiente normativa civil y mercantil aplicable30.

Las ayudas cofinanciadas con fondos europeos se rigen, además de por la normativa anterior, por la específica de dichos fondos. Subvenciones.

ANEXO I – NORMAS ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN LOS PROYECTOS DE COOPERACIÓN TECNOLÓGICA INTERNACIONAL (Tipología c) Y A LOS PROYECTOS DE I+D DE COOPERACIÓN TECNOLÓGICA EUROPEA (Tipología d)

1. Obtención del sello internacional (Proyectos de Cooperación Tecnológica Internacional, tipología c.1 y c.2) La obtención del sello internacional puede ser anterior o posterior a la aprobación del proyecto por el Consejo de Administración del CDTI.

No obstante, si no se obtiene el sello internacional en un plazo improrrogable de 6 meses desde la aprobación del proyecto, la concesión de la ayuda se entenderá revocada.

2. Formalización del contrato (Proyectos de Cooperación Tecnológica Internacional, tipología c.1 y c.2) En el caso de los Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Internacional (tipología c.1 y c.2), cuyo sello se haya obtenido con posterioridad a la aprobación del proyecto por el Consejo de Administración del CDTI, el plazo de tres meses, prorrogable por otro mes, para la formalización del préstamo comenzará a contar desde la fecha la obtención del sello internacional, requisito imprescindible para la firma del contrato.

3. Mantenimiento del carácter internacional del proyecto (tipología c y d.3) La empresa deberá acreditar el carácter internacional del proyecto una vez finalizado.

A tales efectos, se tendrá en cuenta la información remitida a la empresa o al CDTI por las agencias gestoras del programa correspondiente. Asimismo, el CDTI podrá requerir a la empresa toda la información adicional que estime conveniente para complementar la documentación aportada.

4. Ajustes en el TNR si no se mantiene el carácter internacional del proyecto (tipología c y d.3) En el caso de que una vez ejecutado el proyecto no se acredite el mantenimiento de la cooperación internacional, por parte de las agencias gestoras del programa correspondiente, se aplicará al proyecto el Tramo no Reembolsable vigente en el momento de la aprobación del proyecto para proyectos de I+D individuales (tipología a), salvo si la pérdida del carácter internacional del mismo se produce por causas no imputables a la empresa española, siempre y cuando el CDTI corrobore que la parte del proyecto ejecutada por la empresa española tiene entidad suficiente por sí misma para ser financiada como proyecto de I+D.

El beneficiario español tiene la obligación de informar por escrito al CDTI, sobre cualquier incidencia relativa a sus socios extranjeros que pueda afectar al desarrollo del proyecto o a su finalización, en el momento de producirse y durante el período de ejecución. Ambos supuestos, el ajuste del TNR o su pérdida, darán lugar a la novación del contrato suscrito. Si la empresa no accediera a la formalización de la novación, se procederá a la resolución del contrato.

ANEXO II – NORMAS ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS COFINANCIADOS CON FONDOS FEDER 2021- 2027

1. Aplicación de fondos FEDER 21-27 Los proyectos que cumplan las condiciones de FEDER 21-27 serán financiados con estos fondos, excepto que no exista disponibilidad de fondos suficientes en la región de desarrollo, en cuyo caso se financiará con fondos CDTI y en las condiciones aplicables a la financiación CDTI.

2. Cumplimiento de los principios transversales Todas las ayudas concedidas con cargo a Fondos FEDER 21-27 tendrán que dar cumplimento a los Principios Horizontales recogidos en el en el Artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional: • Garantizarán el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución de los Fondos.

• Velarán por que se promueva la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género. • Se tendrán en cuenta medidas favorecedoras de la accesibilidad. • Se respetará el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y promoverán el desarrollo sostenible.

3. Actividades no financiables No podrán ser cofinanciados con FEDER los proyectos relativos al desarrollo de tecnologías cuyo uso sea exclusivamente militar31.

No se financiarán con Fondos FEDER 21-27 las materias excluidas recogidas en el Artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En concreto:

  1. La clausura o la construcción de centrales nucleares.
  2. La inversión destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
  1. La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco32.
  2. Las empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 651/2014.
  3. La inversión en infraestructura aeroportuaria, con la excepción de las regiones ultraperiféricas o los aeropuertos regionales existentes, según se definen en el artículo 2, punto 153, del Reglamento (UE) 651/2014, en cualquiera de los siguientes casos: i. En medidas de mitigación del impacto medioambiental. ii. En sistemas de seguridad física y operacional y sistemas de gestión del tráfico aéreo derivados de la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo.
  4. La inversión en eliminación de desechos en vertederos, con la excepción de: i. Para las regiones ultraperiféricas, solamente en casos debidamente justificados. ii. Para inversiones para el desmantelamiento, reconversión o seguridad de los vertederos existentes siempre que dichas inversiones no aumenten su capacidad.
  5. La inversión en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con las siguientes excepciones: i. Las regiones ultraperiféricas, solamente en casos debidamente justificados, ii. Las inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.
  6. La inversión relacionada con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con las siguientes excepciones: i. La sustitución de combustibles fósiles sólidos, concretamente el carbón, la turba, el lignito, el esquisto bituminoso, y sistemas de calefacción alimentados por gas con fines de: a. Mejora de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración hasta el nivel de «sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración» según se definen en el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE,

b. Mejora de las instalaciones combinadas de calefacción y energía hasta el nivel de «cogeneración de alta eficiencia», según se define en el artículo 2, punto 34, de la Directiva 2012/27/UE.

c. Inversión en calderas y sistemas de calefacción alimentados por gas natural en viviendas y edificios en sustitución de las instalaciones de carbón, turba, lignito o esquisto bituminoso. ii. La inversión en la expansión y reorientación, la reconversión o reacondicionamiento de las redes de transmisión y distribución de gas siempre que dicha inversión prepare las redes para que se añadan gases renovables y de bajo contenido en carbono, tales como el hidrógeno, el biometano y el gas de síntesis, al sistema y se permita la sustitución de las instalaciones de combustibles fósiles sólidos. iii. inversión en:

a. Vehículos limpios, según se definen en la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con fines públicos.

b. Vehículos, aeronaves o buques diseñados y construidos o adaptados para su uso por parte de servicios de protección civil y de bomberos.

4. Entidades beneficiarias De acuerdo con el REGLAMENTO (UE) 2021/1058 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, solo serán susceptibles de recibir cofinanciación FEDER 2021-2027 las pymes, salvo que la dirección de desarrollo de proyecto se localice en Canarias, dónde se permite la cofinanciación tanto para pymes como para grandes empresas.

No obstante, las grandes empresas podrán recibir cofinanciación cuando: • Cuando realicen un proyecto de I+D+I en cooperación con pymes. • Cuando sea empresas pequeñas de mediana capitalización y realicen un proyecto de I+D+I. Considerando «empresas pequeñas de mediana capitalización», entidades que cuenten con hasta 499 empleados que no sean pymes.

5. Acreditación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente Todos los proyectos cofinanciados con fondos FEDER 21-27 deberán acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés).

Para ello, deberán presentar un informe positivo ex – ante de cumplimiento del DNSH emitido por una entidad acreditada por ENAC 33, antes de la firma del contrato de préstamo con el CDTI y en un plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ayuda. En caso de no presentarlo en el plazo indicado la concesión de la ayuda se tendrá por revocada. Excepcionalmente, se podrá solicitar una prórroga por causas debidamente justificadas de hasta un mes. Para los proyectos en consorcio (tipología b) sólo se requerirá un informe de cumplimiento de DNSH del proyecto, siendo el coordinador el responsable de su presentación. En el caso de que la empresa presente un informe cuyo resultado sea desfavorable o en el que existan defectos de forma graves a juicio del CDTI, se reconsiderará el proyecto aprobado y lo financiará con fondos CDTI, aplicándose las condiciones de financiación vigentes para tales fondos.

6. Lucha contra el fraude: información sobre la titularidad real de la entidad beneficiaria Conforme a la normativa aplicable a los Fondos Europeos, el CDTI emprenderá las acciones necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas.

Estas acciones incluirán la recogida de información sobre los titulares reales de los perceptores de la ayuda.

ANEXO III – NORMAS ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS COFINANCIADOS CON FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

1. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.

Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El componente 17 del Plan, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación”, pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMES. Se deberán cumplir las siguientes normas específicas en el caso de que se financien proyectos de I+D mediante fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco de la presente actuación, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).

Para ello, para la evaluación del cumplimiento de este principio durante la aprobación de la ayuda, el CDTI requerirá la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH acuerdo con los modelos e instrucciones facilitados en la sede electrónica. En los proyectos en consorcio se realizará una evaluación del DNSH para todo el proyecto, siendo el coordinador del consorcio quien aporte la documentación requerida para realizar dicha evaluación. El CDTI también podrá solicitar información adicional durante la ejecución del proyecto para verificar el cumplimiento del DNSH.

3. Actuaciones no susceptibles de financiación con fondos MRR En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

1. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

2. Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia.

En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.

3. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

4. Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico.

Esta exclusión no afecta a medidas en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

5. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

4. Requisitos adicionales para la subcontratación En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta ayuda parcialmente reembolsable, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de DNSH y con la obligación de cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión, el prevista en el art.

129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, la empresa beneficiaria de la ayuda exigirá a los subcontratistas una declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de ayuda parcialmente reembolsable, a la que se accede procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el prejuicio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente. También deberá exigirles un compromiso escrito para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

5. Requisitos adicionales de la entidad beneficiaria La financiación del tramo no reembolsable con fondos del MRR conlleva las siguientes obligaciones: 1.

Aportar cuanta documentación le sea requerida para medir la contribución de la actividad subvencionada a los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero y auditoría que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida. 3. Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. 4. Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así como los requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas, son, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre: i. NIF del beneficiario ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica iv. Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. Que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de la solicitud de la ayuda. 5. Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones financiadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto. 6. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 7. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta ayuda, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. 8. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. 9. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final.

10. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía Técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo», a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos.

11. Se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, en los términos expresados en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de septiembre.

12. Las entidades beneficiarias garantizarán, en función de las características de esta, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que: i.

Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. ii. Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. iii. En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99- 1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos – Parte 99-1: prácticas recomendadas para la gestión energética”. iv. Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. v. Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

13. Así mismo, las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información: Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en los contratos (de suministros, de servicios, etc.), publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan: i. El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación. ii. El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU». iii. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. iv. El logo del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/europeanunion/abouteu/symbols/flag_es#download Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

ANEXO IV – NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PROYECTOS DE I+D EN COOPERACIÓN NACIONAL PROCEDENTES DE SOLICITUDES A CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES Las normas siguientes se aplican a la solicitudes procedentes de las convocatorias de Innterconecta-STEP y Misiones Ciencia e Innovación que, habiendo superado los umbrales de evaluación establecidos en la correspondiente convocatoria, no han recibido financiación por falta de disponibilidad presupuestaria y optan a financiar su solicitud con una ayuda parcialmente reembolsable en la tipología de Proyectos de I+D en Cooperación Nacional. Se le aplicarán todas las condiciones y normas descritas en esta ficha, con la excepción de lo indicado a continuación.

1. Definiciones • Fase de convocatoria: hace referencia a todos los trámites, incluyendo la evaluación técnica, ya realizados durante la solicitud en las convocatorias de subvenciones.

• Fase de APR: hace referencia a todos los trámites que deben realizarse para poder optar a una ayuda parcialmente reembolsable.

2. Solicitud de financiación mediante ayuda parcialmente reembolsable • Una vez emitida la resolución definitiva de la convocatoria, las solicitudes desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria podrán optar a la financiación con una ayuda parcialmente reembolsable mediante una acción en el expediente de la subvención, en la que el representante confirma el ejercicio de esta opción.

• Se generará un expediente de financiación mediante ayuda parcialmente reembolsable para la misma solicitud presentada a la convocatoria de subvenciones correspondientes, que contiene la misma información en cuanto a memoria técnica, duración, presupuesto elegible, mismos participantes, etc. • El representante confirma el paso a APR. • Durante la fase de APR se solicitará cuanta documentación sea precisa para conceder una ayuda parcialmente reembolsable.

3. Condiciones que deben respetar los proyectos • La memoria técnica así como las actividades y resultados previstos serán los definidos en la fase de convocatoria.

  • Estos proyectos mantendrán el presupuesto elegible resultante de la evaluación técnica realizada durante la fase de convocatoria y que figura en la resolución definitiva correspondiente. • Los costes elegibles serán los previstos en esta convocatoria y se distribuirán de acuerdo con las categorías recogidas en el apartado 2 de este anexo. • Las fechas de inicio y de finalización del proyecto serán las indicadas en la solicitud evaluada en la fase de convocatoria. • Se mantendrá la composición de la agrupación (mismos socios y representante).

4. Gastos elegibles Serán los reflejados en las convocatorias correspondiente y se distribuirán en las siguientes categorías: • Gastos de personal • Costes de instrumental y material y, en su caso, amortizaciones de activos fijos materiales e inmateriales • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes, se incluyen hasta 15.000 euros por anualidad en actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación.

Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. • Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación. • Otros gastos, incluyendo: o El coste del informe de auditor (1.500 euros por beneficiario y anualidad). o Los gastos de viajes que se deriven directamente del proyecto vinculados a las reuniones de coordinación entre los miembros de la agrupación, hasta un límite de 5.000 euros por beneficiario o Informe DNSH, hasta 3.000 euros, sólo en los proyectos que procedan de la convocatoria Innterconecta-STEP y para el representante. • Costes indirectos calculados: o En MIG: 20% de los gastos directos, sin incluir otros gastos. o En ITC: 15% de los gastos de personal.

5. Origen de fondos.

La financiación concedida a estos proyectos respetará el origen de fondos de la convocatoria de subvenciones a la que se presentó la solicitud de ayuda.

6. Evaluación financiera La evaluación financiera se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 14 de esta ficha.

7. Evaluación técnica La evaluación técnica será la ya realizada en la fase de convocatoria y no será objeto de revisión, ya que se trata del mismo proyecto desde el punto de vista técnico y de presupuesto.

Los criterios de evaluación utilizados se recogen en el Anexo VI.

8. Aprobación de la ayuda Para que la ayuda pueda ser aprobada por el Consejo de Administración del CDTI de acuerdo con lo establecido en el apartado 16 de esta ficha, todos los miembros del consorcio tienen que superar la evaluación financiera y aceptar, en su caso, las condiciones o garantías establecidas.

ANEXO V – CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA NOTA MÁXIMA DE SUBCRITERIO NOTA MÁXIMA CRITERIO CRITERIOS Puntuación evaluador Ponderación UMBRAL

A. Valoración del plan de explotación comercial del proyecto. A.1 Necesidad del mercado. 0-5 1,2 A.2 Mercado potencial. 0-5 1,2 A.3 Posición competitiva de la empresa o consorcio. 0-5 1,2 A.4 Plan de internacionalización de los resultados del proyecto. 0-5 1,2 A.5 Estrategia y riesgo comercial. 0-5 1,2

B. Valoración de la tecnología e innovación del proyecto. 20* B.1 Calidad y claridad de la presentación de la propuesta. 0-5 1,0 B.2 Necesidad tecnológica del proyecto. 0-5 0,6 B.3 Claridad de la definición de objetivos tecnológicos. 0-5 0,6 B.4 Grado de innovación del proyecto. 0-5 1,6 B.5 Valoración de la metodología, plan de trabajo y entregables. 0-5 1,0 B.6 Cooperación con Centros de Investigación. 0-5 0,6

NOTA MÁXIMA DE SUBCRITERIO NOTA MÁXIMA CRITERIO CRITERIOS Puntuación evaluador Ponderación UMBRAL B.7 Adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto. 0-5 0,8 Plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados del proyecto. 0-5 0,2 B.8 Participación futura de las empresas españolas en programas internacionales de I+D derivada del proyecto o adecuación a las estrategias europeas y españoles en materia de Defensa y Seguridad. 0-5 0,4 B.9 B.10 Reto tecnológico del proyecto. 0-5 1,2

C. Capacidad de la empresa en relación con el proyecto. Adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa/consorcio. Valorar también el equilibrio y complementariedad del consorcio (tipología b). 0-5 1,2 C.1 C.2 Experiencia previa en cooperación tecnológica internacional. 0-5 0,4 C.3 Adecuación de la capacidad tecnológica de la empresa/consorcio al proyecto 0-5 0,6 C.4 Adecuación de la capacidad comercial de la empresa/consorcio al proyecto. 0-5 0,6

NOTA MÁXIMA DE SUBCRITERIO NOTA MÁXIMA CRITERIO CRITERIOS Puntuación evaluador Ponderación UMBRAL Adecuación de la capacidad productiva de la empresa/consorcio en relación con el proyecto. 0-5 0,6 C.5 C.6 Adecuación del presupuesto solicitado al tamaño de la empresa/consorcio. 0-5 0,6

D. Valoración del impacto socioeconómico, perspectiva de género, accesibilidad y sostenibilidad. D.1 Creación de empleo. 0-5 0,4 D.2 Inversión privada movilizada. 0-5 0,2 Alta probabilidad de obtención del sello de cooperación tecnológica internacional (programas unilaterales, bilaterales y multilaterales) para el proyecto. 0-5 0,2 D.3 D.4 Orientación y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género 0-5 0,8 D.5 Medidas del proyecto orientadas a la accesibilidad. 0-5 0,2 D.6 Medidas del proyecto orientadas a la mejora de la sostenibilidad. 0-5 0,2 TOTAL * Si en el criterio B. Valoración de la tecnología e innovación del proyecto no se supera el umbral establecido (20 /40) se procederá a la desestimación de la propuesta y no se continuará con la evaluación del resto de criterios.

ANEXO VI –CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA PARA LOS PROYECTOS DE I+D EN COOPERACIÓN NACIONAL PROCEDENTES DE SOLICITUDES A CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES

1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN APLICABLES A LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN MEDIANTE AYUDA PARCIALMENTE REEMBOLSABLE A PROYECTOS DE I+D EN COOPERACIÓN NACIONAL PROCEDENTES DE SOLICITUDES A CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES: CONVOCATORIA MISIONES CIENCIA E INNOVACIÓN Criterio Explicación Puntuación Umbral Grado de adecuación de la propuesta a la Misión 0 – 10 En este apartado se valorará el encaje de los objetivos y desarrollos de la propuesta a la Misión seleccionada, identificando en qué medida contribuye a la resolución de reto o retos identificados en la Misión.

Tecnología e innovación de la propuesta En este apartado se valorará la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica; los objetivos tecnológicos perseguidos; el grado de innovación de la propuesta, la metodología, el plan de trabajo y los entregables; la contratación con organismos de investigación que aporten conocimiento; la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos y tareas a realizar en la propuesta; el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial y la participación futura de las empresas del consorcio en programas internacionales de I+D derivada de los resultados obtenidos. 0 – 35 Capacidad del consorcio en relación con la propuesta En este apartado se valorará la adecuación de la propuesta a las actividades y estrategia de los miembros del consorcio, el equilibrio y complementariedad entre los participantes y su experiencia previa en cooperación tecnológica; la adecuación relativa a las capacidades tecnológica, comercial y productiva del consorcio en relación con la propuesta, así como la distribución del presupuesto entre los miembros del consorcio y su coherencia con las actividades realizadas por cada participante. 0 – 35 Impacto socioeconómico y ambiental 0 – 20

En este apartado se valorará el impacto previsto de la propuesta en la competitividad de la empresa y su justificación; los planes de continuidad de las investigaciones desarrolladas en relación con la Misión seleccionada; la contribución a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la creación de empleo directo e indirecto de calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de conciliación) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social (como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación; discapacidad; con enfermedades crónicas o graves). Los proyectos que no superen el umbral previsto en los criterios 1 y 2 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se supera el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación del resto de los criterios, y si posteriormente no se supera el umbral del criterio 2 tampoco se evaluarán el resto de los criterios. Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 2. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 3 y 4, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.

2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN APLICABLES A LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN MEDIANTE AYUDA PARCIALMENTE REEMBOLSABLE A PROYECTOS DE I+D EN COOPERACIÓN NACIONAL PROCEDENTES DE SOLICITUDES A CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES: CONVOCATORIA FEDER INNTERCONECTA-STEP Criterio Explicación Puntuación Umbral Contribución al desarrollo de tecnologías fundamentales en la Unión, tecnología e innovación de la propuesta En este apartado se valorará la contribución de la propuesta al desarrollo de tecnologías fundamentales en la UE, de acuerdo con el Reglamento UE 2024/795 del Parlamento Europeo y el Consejo, y su encaje en los sectores estratégicos en dicho reglamento.

También se valorará la introducción de un elemento innovador, emergente y de vanguardia con un potencial económico significativo, así como la viabilidad tecnológica y el avance que supone. Calidad de la propuesta técnica, plan de ejecución y explotación de los resultados 0 – 30 0 – 15

En este apartado se valorará la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica; el grado de excelencia científico-tecnológica de los objetivos y actuaciones; la metodología, el plan de trabajo y los entregables; la contratación con organismos de investigación que aporten conocimiento; la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos y tareas a realizar en la propuesta; el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial y la participación futura de las empresas del consorcio en programas internacionales de I+D derivada de los resultados de la propuesta. Capacidad del consorcio en relación con la propuesta En este apartado se valorará la adecuación de la propuesta a las actividades y estrategia de los miembros del consorcio, el equilibrio y complementariedad entre los participantes y su experiencia previa en cooperación tecnológica; la adecuación relativa a las capacidades tecnológica, comercial y productiva del consorcio en relación con la propuesta, así como la distribución del presupuesto entre los miembros del consorcio y su coherencia con las actividades realizadas por cada participante. 0 – 35 En este apartado se valorará el impacto previsto de la propuesta en la competitividad de la empresa y su justificación; los planes de continuidad de las investigaciones desarrolladas en relación con las tecnologías STEP; la contribución a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la creación de empleo directo e indirecto de calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de conciliación) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social (como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación; discapacidad; con enfermedades crónicas o graves). Impacto socioeconómico y ambiental 0 – 20 Los proyectos que no superen el umbral previsto en los criterios 1 y 2 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se supera el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación del resto de los criterios, y si posteriormente no se supera el umbral del criterio 2 tampoco se evaluarán el resto de los criterios. Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 2, 3, y 4, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.


Notas al pie

  1. Según las definiciones del artículo 2, apartados 85 y 86, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  2. Las ICTS están distribuidas por todo el territorio nacional y quedan recogidas en lo que se denomina el “Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS)”.
  3. Según la definición de la Comunicación de la Comisión “Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo” (2014/C 188/02).
  4. La entidad solicitante deberá especificar los proyectos o programas concretos en preparación o en marcha en el área de defensa o seguridad donde la tecnología sea aplicable, así como potenciales socios industriales y contactos previos establecidos con socios institucionales (Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior).
  5. Según el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, “empresa en crisis” es aquella en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) si se trata de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A estos efectos, «sociedad de capital» se refiere a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la sociedad de responsabilidad limitada; y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión. b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A estos efectos, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple. c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración. e) Tratándose de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores: i.la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y ii.-la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA se haya situado por debajo de 1,0. Las PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará que están en crisis salvo que cumplan la condición del párrafo c) anterior. Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
  6. A estos efectos, se atenderá a la definición de grupo del artículo 42 del Código de Comercio.
  7. Common EU list of third country jurisdictions for tax purposes Taxation and Customs Union
  8. En el caso de proyectos del ámbito de la salud cuyo contenido se centre en el desarrollo de un ensayo clínico, se considerará que el proyecto se inicia cuando se reclute el primer paciente.
  9. En el caso de gastos contabilizados como inmovilizado, con independencia de su naturaleza, sólo se admitirá como coste elegible su amortización. No se considerarán elegibles los costes de alquileres de licencias o servicios en la nube por ser gastos englobados en los conceptos de gastos generales, salvo que fuese un gasto identificado para el proyecto y contabilizado como tal. El leasing será elegible si el activo se queda en la empresa, y las cuotas son asimilables a una amortización. El renting no es un gasto elegible por tratarse de un alquiler incluido en los gastos generales.
  10. No son elegibles los gastos de homologación o de marcado CE ya que no son actividades de I+D.
  11. No son elegibles las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos equivalentes.
  12. Estos gastos podrán ser realizados mediante personal propio o subcontrataciones a terceros, debiendo la empresa escoger una única opción.
  13. Se entenderá que existe vinculación si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  14. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER del período 2021-2027 deben cumplir lo especificado en el Anexo II de la presente ficha.
  15. Los proyectos cofinanciados con fondos MRR deben cumplir lo especificado en el Anexo III de la presente ficha.
  16. La subvención bruta equivalente recoge el ahorro de intereses del tramo reembolsable derivado del menor tipo de interés aplicado frente al tipo de referencia establecido por la Comisión Europea y la parte no reembolsable de la ayuda.
  17. Artículo 25 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. El importe de la ayuda en términos de subvención bruta equivalente se calculará sobre la base del tipo de referencia establecido en la Comunicación de la Comisión de 2008 relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.
  18. En el supuesto de que el Euribor alcance valores negativos, el interés aplicable será de un 0%.
  19. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52008XC0119(01)
  20. Según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
  21. El TNR en todas las categorías de proyectos de I+D queda sujeto a disponibilidad de fondos.
  22. Según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
  23. El TNR en todas las categorías de proyectos de I+D queda sujeto a disponibilidad de fondos.
  24. Para que el CDTI pueda realizar la evaluación financiera, sin perjuicio de que se pueda requerir información o documentación adicional en la fase de evaluación, durante la presentación de la solicitud de ayuda, la empresa deberá aportar la documentación financiera indicada por CDTI en el documento relacionado que pueden consultar a través de la Sede Electrónica y referida a las cuentas anuales individuales y consolidadas.
  25. Se deberá aportar, junto con la solicitud, justificación o nota simple del registro correspondiente, en la que conste el último depósito de cuentas y situaciones especiales, de existir, no considerándose suficiente la mera acreditación del asiento de presentación en el Registro.
  26. A estos efectos, se atenderá a la definición de grupo del artículo 42 del Código de Comercio.
  27. Esta obligación resultará aplicable a las solicitudes de ayuda presentadas a partir del 1 de marzo de 2026.
  28. Para las condiciones específicas de formalización de los contratos de proyectos cofinanciados con Fondos FEDER 21-27 consultar el anexo III de la presente ficha.
  29. Esta comprobación se realizará de la siguiente manera para cada uno de los beneficiarios: Si el importe certificado es superior al aprobado, se utilizará el importe aprobado. Si el importe certificado es menor, se utilizará dicho importe.
  30. Disposición adicional sexta y vigesimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
  31. Sí podrán financiarse tecnologías de carácter dual.
  32. Quedan excluidos, por tanto, todos los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga y de los productos a base de hierbas para fumar, a excepción de aquellos que tengan la consideración de medicamentos o producto sanitario recogidos en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio o los autorizados en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, o en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
  33. La empresa deberá presentar el dictamen emitido, la autoevaluación final validada por la entidad acreditada y el informe de validación.

Fuente:
CDTI